• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 941/2020
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por un incumplimiento de los prestatarios. La sentencia de primera instancia apreció que la cláusula de vencimiento anticipado era nula, por abusiva, y por ello inaplicable. En cuanto a la resolución del contrato en aplicación del art. 1124 CC, consideró que el incumplimiento no es grave ni relevante. La sentencia dictada en apelación confirmó dicho pronunciamiento. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria, considera que el incumplimiento de los prestatarios, al tiempo de presentación de la demanda, merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Así, cuando se cierra la cuenta los demandados llevaban 8 cuotas trimestrales sin pagar, esto es 24 meses, siendo el total de las cuotas trimestrales pactadas 60, y en los trimestres siguientes siguieron sin pagar ninguna cuota trimestral, de tal forma que cuando se presentó la demanda eran 23 las adeudadas, de un total de 60 cuotas pactadas. Esto es, al tiempo de ejercitarse la acción de resolución del contrato de préstamo hipotecario, los demandados llevaban 69 meses sin pagar ninguna cuota de devolución del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1543/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por el prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo en sus préstamos en los meses anteriores; redacción clara e inteligible del contrato y fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación del suelo y del techo y la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de la aplicación de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6920/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La sala, con estimación parcial del recurso del banco, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3999/2020
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: exigencia de claridad y precisión que permita la individualización del problema jurídico planteado; no es una tercera instancia; no es posible el planteamiento de cuestiones nuevas; debe dirigirse contra la fundamentación de la sentencia que tenga carácter decisivo o determinante del fallo; no permite hacer un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; causa de inadmisión se convierte, en el momento de dictar sentencia, en causa de desestimación, a lo que no obsta que en su día fuera admitido dado el carácter provisorio de la admisión por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Cláusula suelo suscrita en una segunda escritura: situación similar al caso de novación examinado en las SSTS 580/20202 y 581/2020; supera el control de transparencia atendiendo a las circunstancias concurrentes (conocimiento generalizado de la STS 241/2013 y eventual nulidad de estas cláusulas; transcripción manuscrita en la que el prestatario afirma ser consciente y entender la operatividad de la cláusula, conocimiento de la repercusión de cláusula; información de la evolución del índice de referencia oficial). El examen de oficio de la abusividad de las cláusulas que no ha sido planteado en el proceso. Costas procesales: proceden las primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones, en aplicación de la doctrina de la STJUE asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8676/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6163/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4345/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la definitiva supresión de la cláusula suelo previa aplicación temporal de un interés remuneratorio a tipo fijo. La novación pactada no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo, pues ésta provoca efectos restitutorios ex tunc y la novación sólo efectos ex nunc. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8866/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento, estimada en las instancias por falta de transparencia por la insuficiencia del documento de primera disposición. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. En este caso, procede declarar en casación, como juicio de valoración jurídica, que la conclusión de la Audiencia sobre que dicho documento era insuficiente a efectos de transparencia no se ajusta a la doctrina jurisprudencial, por cuanto que ofreció una información suficiente, y fácilmente comprensible, sobre las características y riesgos del producto. Como quiera que la AP no resolvió el resto de cuestiones, se acuerda devolver las actuaciones para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho derivadas de la interposición del recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8654/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa, estimada en ambas instancias, por falta de transparencia por insuficiencia del documento de solicitud de préstamo o documento de primera disposición. Excepcionalidad del control de la valoración probatoria del tribunal sentenciador. No todos los errores tienen relevancia. Requisitos para ello. La conclusión de la sentencia recurrida, sobre la insuficiencia de la información precontractual recibida por los consumidores, sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del denominado documento de primera disposición cuando no aparece firmada por los prestatarios, podrá ser cuestionada, pero no cabe establecer que muestre un error patente o arbitrariedad. En consecuencia, el plantamiento del recurso de casación incurre en hacer supuesto de la cuestión al obviar esa base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9331/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa, en atención a su falta de transparencia y abusividad y subsidiariamente, su anulabilidad y responsabilidad contractual de la demandada, por incumplimiento de sus obligaciones de información en relación al clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tales pronunciamientos. En primera instancia se desestimó la nulidad del clausulado multidivisa en atención a la normativa de protección de consumidores y sobre cláusulas abusivas, al examinar la información precontractual del documento denominado de "primera disposición" pues advertía expresamente sobre los riegos y exoneraba al banco de los mismos. En apelación, se estimó el recurso de los actores al considerar que el documento denominado de primera disposición con la información necesaria para el conocimiento del contrato fue entregado solo 4 días antes de la firma de la escritura y ello no era suficiente. Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal la sala estimó el recurso de casación. Examinó el documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda y conforme a lo dispuesto en SSTS 613/2022. de 20 de septiembre, 418/2023, de 28 de marzo o 1083/2023, de 4 de julio consideró que la información que aportaba era suficiente y que, de acuerdo con lo dispuesto en STS 1054/2023 de 28 de junio, se había entregado con antelación suficiente para cumplir con el deber de transparencia. Devolución de las actuaciones a la Audiencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.